Ante la falta de liquidez de bancos, la imposibilidad de conseguir créditos…surge una figura en las transacciones Inmobiliarias que tienen una acogida importante, nos referimos al alquiler con opción a compra.

El alquiler con opción a compra tiene ventajas indudables tanto para vendedor como para el posible comprador, ya que en cierta medida es el vendedor el que financia la compra al posible comprador, además esta figura hace que el comprador no tire a saco roto el dinero del alquiler, descontando una parte importante del precio de venta dicho alquiler.

Así pues se trata de un contrato mixto, por una parte un contrato de alquiler y por la otra este contrato tiene cláusulas adicionales que fijan las condiciones de compra del inmueble, como son el tiempo, reconocimiento en tanto por ciento del alquiler para la compra, primas de opción de compra…

Y donde una vez finalizado dicho contrato inquilino y propietario elevan a escritura pública la compraventa del inmueble.

clausulas imprescindibles en el alquiler con opción a compra

  • En principio este tipo de contratos tiene una duración que oscila entre los 3 y 5 años donde se fija con exactitud:
  • Precio de venta de la vivienda por la que se ejerce la opción de compra.
  • Precio del arrendamiento, así como la cantidad que de dicho arrendamiento va a la bolsa de la opción de compra. Normalmente oscila entre el 70% y el 100% de lo recibido en concepto de alquiler.
  • Primas de opción de compra. Estas primas vinculan a las partes de tal manera que ayudan al buen fin del negocio pactado, ya que en el caso de que el propietario no vendiera el inmueble deberá devolver el doble de las primas al arrendatario y por otro lado si el arrendatario no compra e inmueble perdería las primas entregadas a la propiedad del inmueble.

Se da por hecho que el arrendatario puede acceder a la compra antes de la finalización del arriendo de la vivienda, hecho que por otra parte el arrendador no pondrá pega alguna ya que podrá vender su inmueble.